

Contenido
- Introducción
- Alcance
- Contribuyentes obligados a determinar el costo promedio por acción, conforme al nuevo procedimiento
- Nuevo procedimiento para determinar el costo promedio por acción
- Aspectos a destacar el nuevo procedimiento para determinar el costo promedio por acción
- Situaciones no previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Conclusiones
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Ficha técnica
- Autor
- José Alfredo Hernández Linares
- Edición
- 1ra., diciembre 1997
- Páginas
- 31
- Pasta
- Rústica
- Tipo de publicación
- Colección de Estudios Fiscales Académicos
- Tipo de libro
- Impreso
- Anchura
- 16 cm
- Altura
- 22 cm
- Peso
- 100 grs.
Referencias específicas
- isbn
- 9684547013
Contenido
- ¿Qué es un estímulo fiscal?
- Algunos antecedentes recientes en México
- El caso de Estados Unidos de América
- Estímulos Fiscales incluidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para 2003
- Estímulos Fiscales incluidos en la Ley de Ingresos de la Federación, para 2003
- Conclusiones
Contenido
- Introducción
- Estímulos fiscales en vigor
- Conclusiones
- Anexo
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Contenido
- Impuesto al Activo
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto al Valor Agregado
- Conclusiones y recomendaciones
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El turismo es una de las actividades más importantes del planeta: el PIB de los viajes y turismos representan casi 12% del PIB mundial, y se estima que una de cada once personas en el mundo trabajaran en el sector turismo. El Gobierno Federal junto con los diferentes factores socioeconómicos han revisado a fondo la reforma, lo que ha propiciado un entorno favorable a la inversión nacional y extranjera. La firma de los tratados de libre comercio con distintos países y regiones del mundo, un crecimiento sostenido de la economía asociado con una tendencia a la baja en inflación, con un sector exportador competitivo y polos de desarrollo turístico de las más variadas características, han favorecido a nuestro país con una buena posición en el mercado turístico.
Contenido
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El desarrollo de un país, desde la perspectiva del autor, no sólo debe de estar enfocado al hecho de poder sustentar y generar el desarrollo de su propia economía tomando simplemente como fuente de ello el motor de la creación de empleos, es decir, la propia satisfacción de la demanda de la generación de empleos formales, no constituye un factor único para considerar que un determinado país ha desarrollado su economía de manera sustentada y, desde luego, eficiente.
Si bien es cierto que la generación de empleos formales es un factor importante para medir si un país está económicamente activo, no necesariamente es un indicativo de que las estrategias que formula su gobierno estén totalmente agotadas. En otras palabras, que la política económica del país ya no sea revisada o en su defecto ya no se contemplen de manera adecuada un conjunto de medidas que por su importancia no sean reexaminadas y en otros casos mejoradas a través de una serie de reformas, o mediante la implementación o creación de leyes o regulaciones.
Un hecho importante dentro de las estrategias antes comentadas, desde luego lo constituye la política fiscal de un país. Esta política fiscal, dado el entorno internacional en que México ha estado inmerso en los últimos años y al considerar que es una de las 20 economías más grandes del mundo, hace necesario que México requiera de un sistema fiscal que atienda su complejidad y tamaño.
En este mismo orden de ideas, lo expresado en el párrafo anterior debe ir acompañado por reformas que permitan reducir los costos de hacer negocios en México. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, el costo de crear una nueva empresa o la extinción (liquidación) de la misma en México sigue siendo relativamente alto en comparación con países miembros de la OCDE y economías emergentes.
No queda a discusión que México al formar parte de la OCDE, ha aceptado el reto de crear, tener y sostener una economía de acuerdo a un entorno globalizado en materia comercial y, en consecuencia, necesariamente enfrentar los retos de las economías cambiantes y los nuevos modelos de hacer negocios. Como se comentó con anterioridad, este hecho debe tomar en consideración el aspecto tributario. Aspecto que, en un ambiente globalizado, hace necesario el tener presente la celebración de convenios para evitar la doble tributación y los efectos jurídicos que de ello se derivan.
Debe incluso tomarse en consideración que la continuidad de un sistema fiscal y su legislación es de suma importancia para cualquier país que pretenda atraer inversiones. De acuerdo a lo comentado por la OCDE, la incertidumbre e inestabilidad en el marco regulatorio es un fenómeno que potencialmente afecta la inversión. En el caso mexicano esto ha constituido todo un reto, el que somos miembros de la OCDE y que de ello se ha generado la necesidad de celebrar tratados de esta naturaleza.
Se dice que ha sido todo un reto en virtud de la complejidad que existe al celebrar un tratado para evitar la doble imposición fiscal, si se observa que en torno a ello no sólo se contempla el texto mismo del tratado tomando en cuenta el modelo-convenio de la OCDE. El realizarlo de esta forma implica que al utilizar este tipo de modelo, también se tengan en consideración los comentarios al modelo de la OCDE.
En este sentido, el Lic. Eugenio Grageda Núñez comenta:
A pesar de que estos modelos “tipos” han servido de directrices orientadoras para muchos países en sus negociaciones e interpretaciones de los convenios y han sido pieza clave para formular un lenguaje fiscal internacional…, es importante hacer notar que son normas que plantean ciertos problemas: …c) se trata de normas que pueden significar una amenaza al principio de seguridad jurídica, por la cantidad de enmiendas instauradas, a través de la alteración de los Comentarios al MOCDE.
… , es importante aclarar hasta que punto, las instituciones mexicanas…, están obligadas a aceptar o rechazar las opiniones que se emitan durante nuestra participación como miembros de la Organización a la que nos referimos.”
Considerando lo expresado anteriormente, surge el cuestionamiento con respecto a la libertad que tiene un contribuyente para organizar, entiéndase reestructurar, sus actividades y la forma de hacerlo en torno a sus necesidades e intereses con el efecto de obtener una reducción en la carga tributaria. Esto nos lleva también a otro gran cuestionamiento que es el relativo a la necesidad de que México contemple dentro de su legislación disposiciones claramente definidas en torno a la reestructuración de negocios, o en su defecto simplemente descanse en los comentarios al modelo OCDE o bien, en su caso en las Guías de Precios de Transferencia emitidas por este mismo organismo.
Dentro de este mismo entorno, también se pone a discusión la necesidad de que México adopte o no disposiciones en materia de sustancia sobre forma y si esto puede representar un cierto grado de inseguridad jurídica para los contribuyentes en México, cuyo sistema judicial en materia fiscal está basado en la aplicación estricta de las disposiciones fiscales.
El autor de este trabajo no pretende sustentar el porqué México necesita una reforma fiscal que le permita seguir un crecimiento acompañado de un desarrollo económico sostenido. Tampoco es idea del autor demostrar si existe una disyuntiva entorno al Derecho Internacional Público con respecto a la OCDE.
El objetivo del autor es demostrar la necesidad de que el sistema fiscal mexicano contemple normas esenciales en materia de reestructuración de sociedades. También es propósito el analizar si los comentarios al modelo OCDE y las Guías de Precios de Transferencia son o representan para las autoridades fiscales normas que les otorguen facultades que les permitan fundamentar y motivar una liquidación y, sobre todo, si efectivamente bajo estas consideraciones les otorguen condiciones para poder calificar una reestructuración de negocios.
La reestructuración de negocios se abordará tomando como base el borrador de reporte para discusión emitido por la OCDE en materia de reestructuración de negocios, así como el capítulo IX de las Guías de Precios de Transferencia emitidas en julio de 2010.
Contenido
- Introducción
- Beneficios empresariales
- Otras rentas
- Conclusiones
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Como consecuencia de la globalización en la que ya participan la casi totalidad de los países desarrollados y en vías de desarrollo, ha surgido la necesidad de establecer múltiples regulaciones que tienden a defender los intereses de cada país y los de las personas físicas y morales que llevan a cabo operaciones en dos o más países y que, por lo tanto, podrían verse afectadas por las disposiciones fiscales de cada uno de ellos, provocando duplicidad de gravámenes aplicados a una misma operación o actividad.
Los tratados tendientes a evitar la doble imposición como la evasión fiscal se han multiplicado y se celebran con asombrosa frecuencia. Nuestro país no podía ser la excepción y, a la fecha ha celebrado convenios de este tipo con diversos países de los cinco continentes. Estos convenios se perfeccionan y enriquecen, y cada vez cubren campos de acción más amplios. Por la múltiple participación activa de los particulares afectados, se avanza mucho en todos los puntos relativos para evitar la doble imposición, al grado de presentarse cada vez menos controversias sobre ella.
Contenido
- ¿Qué es un estímulo fiscal?
- Algunos antecedentes recientes en México
- El caso de Estados Unidos de América
- Estímulos Fiscales incluidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para 2003
- Estímulos Fiscales incluidos en la Ley de Ingresos de la Federación, para 2003
- Conclusiones
Contenido
- Antecedentes en las Leyes Anteriores de 1981 y 2002
- Análisis del Artículo 10 de La Ley del ISR Actual
- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
- Reembolsos de Capital
- Tratamiento Fiscal de los Dividendos o Utilidades Aplicable a los Socios o Accionistas que los Perciben
- Personas Morales Residentes en México
- Personas Físicas Residentes en México
- Residentes en el Extranjero
- Intereses Considerados Dividendos en el Artículo 11 de La Ley del ISR
- Conclusiones
- Anexos
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Contenido
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Índice General
- Texto de la Ley
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Índice General
- Texto Constitucional
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Índice General
- Texto de la Ley
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
- Índice General
- Texto de la Ley
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Índice General
- Texto de la Ley
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
- Índice General
- Texto de la Ley
Ley Federal de Defensoría Pública
- Índice General
- Texto de la Ley
Código Federal de Procedimientos Civiles
- Índice General
- Texto del Código
Acuerdos de Importancia:
- Acuerdo General Número 9/2015, de Ocho de Junio de Dos Mil Quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que Establece las Bases Generales para la Procedencia y Tramitación de los Recursos de Revisión en Amparo Directo
- Acuerdo General Número 5/2013, de Trece de Mayo de Dos Mil Trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Relativo a la Determinación de los Asuntos que el Pleno Conservará para su Resolución, y el Envío de los de su Competencia Originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito
- Acuerdo General Número 11/2005, del Once de Abril de Dos Mil Cinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Relativo a la Remisión de Asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito para Conocer y Resolver Asuntos en los que se Impugnen Normas Generales en Materia Tributaria
- Acuerdo General Número 18/2013, de Diecinueve de Noviembre de Dos Mil Trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Relativo a la Determinación de los Días Hábiles e Inhábiles Respecto de los Asuntos de su Competencia, así como de los de Descanso para su Personal
- Acuerdo General Número 18/2006, de Trece de Noviembre de Dos Mil Seis, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que Autoriza la Entrega a las Partes en los Asuntos de su Competencia, de Copia Simple del Documento Informativo y de Apoyo Denominado Problemario
- Acuerdo General Número 12/2009 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Relativo a las Atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al Ejercer la Competencia Delegada para Conocer de los Incidentes de Inejecución de Sentencia y de Repetición del Acto Reclamado así como al Procedimiento que se Seguirá en este Alto Tribunal al Conocer de esos Asuntos
- Acuerdo General Número 15/2013, de Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Relativo al Procedimiento para la Declaratoria General de Inconstitucionalidad
- Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico
- Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que Regula los Servicios Tecnológicos Relativos a la Tramitación Electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal
Contenido
- Abandono del régimen
- Activos fijos adquiridos durante la sujeción al régimen simplificado
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
- Reinversión de utilidades
- Empresas integradoras
- Conclusiones
Descripción
Descripción
En el año de 1190, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, surgió el “Régimen Simplificado”, mismo que buscó sustituir a los regímenes de excepción, en lo particular a las bases especiales de tributación y a los contribuyentes menores. De esta manera, se pretendió reemplazar los regímenes de cuotas fijas, por un régimen autoaplicativo. Inicialmente, este régimen fue opcional para aquellos sujetos que hasta el año de 1989 hubieren tributado bajo los regímenes ya citados, brindándose también la posibilidad de incorporarse al régimen general de Ley.
Contenido
- ¿Qué es un estímulo fiscal?
- Algunos antecedentes recientes en México
- El caso de Estados Unidos de América
- Estímulos Fiscales incluidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para 2002
- Estímulos Fiscales incluidos en la Ley de Ingresos de la Federación, para 2002
- Estímulo Fiscal incluido en decreto presidencial
- Conclusiones
Descripción
Descripción
Contenido
- Advertencia
- Presentación
- Introducción
- Regulación Legal de las Obras de Infraestructura
- Acumulación de Ingresos y Deducciones por Contrato de Obra para Efectos del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única
- Causación, Acreditamiento y Devolución de IVA en Contratos de Obra
- Obras por Contratos de Asociaciones Público Privadas, Concesiones y Permisos Administrativos
- Residentes en el Extranjero
- Conclusiones
Descripción
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Esta obra que presenta la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública aborda el régimen legal mexicano en torno a la participación del sector privado en las obras de infraestructura; en ella, los autores exponen sus propuestas para contar con un marco legal-fiscal que dé certeza jurídica a los inversionistas interesados en participar en esta actividad económica.

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